El IPN a través del departamento de Gestión Escolar, brinda el servicio y atención referente a trámites escolares, historial académico, inscripción y reinscripción de los alumnos del UPIIG.
Dentro de los servicios que ofrece este departamento están:
Expedición de constancias
Expedición de boletas
Reposición de Credencial
Trámite de baja temporal y definitiva
Trámite de dictamen ante la COSIE
Trámite de Carta Pasante y Certificado total o parcial.
Asesoría en Trayectoria Escolar
Órgano colegiado que emana de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares, del Consejo General Consultivo, o es reconocido por éste y se encarga de dictaminar los asuntos derivados de la situación escolar, en los términos de la normatividad aplicable (Artículo 3 del RGE).
Resolver los recursos de reconsideración presentados por los estudiantes de los niveles medio superior y superior, a través de la emisión del dictamen de situación escolar correspondiente; con el fin de regularizar su trayectoria escolar y recuperar la calidad alumno en el Instituto, en apego a la normatividad aplicable.
La Comisión de Situación Escolar, fundamenta su actividad en lo establecido en el: Reglamento Interno. Artículo 196, fracción I Define a la Comisión de Situación Escolar como una Comisión Permanente del Consejo General Consultivo. Reglamento del Consejo General Consultivo. Artículo 45. Integración de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo y su Coordinación a cargo de la Secretaría Académica. Reglamento General de Estudios. Artículo 3 Definición de la Comisión de Situación Escolar. Artículo 49 La ampliación de tiempo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios. Artículo 52 Fracc. III Cuando haya agotado el tiempo máximo deberá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, autorización de reinscripción, así como regularizar sus adeudos y la ampliación de tiempo correspondiente. Artículo 57 fracc. VI Baja de la Modalidad. Resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo. Artículo 60. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda. Artículo 74. Presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo. Artículo 75. Lo que debe contener el recurso de reconsideración. Artículo 76. Plazo de 15 días hábiles para emitir el dictamen que resuelva el recurso de reconsideración.
El alumno deberá entregar al secretario de la comisión de situación escolar de la Unidad Académica, con forme a las fechas del calendario establecido, en el siguiente orden:
X CTCE CALENDARIO DE SESIONES COSIE
Los horarios de atención serán los publicados en las ventanillas de Gestión Escolar de acuerdo con cada programa académico. Tipo de casos de alumnos que son competencia de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar: Que solicitan presentar en Evaluación a Titulo de Suficiencia, reinscripción o recursamiento al semestre o nivel correspondiente con unidad(es) de aprendizaje desfasada(s), cuando no requieran ampliación de tiempo para la conclusión de su plan de estudios (Art 52 II y III del RGE). Cambio de plan de estudios cuando no requieran aplicación de tiempo. Baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa, conforme al Articulo 57 del Reglamento General de Estudios. Baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa. Autorización de reinscripción a la carga menor a la mínima con adeudos. Nota.- El estudiante tiene derecho a que la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, resuelva su solicitud, hasta por dos ocasiones de una misma causa. Consultar procedimiento de Atención de solicitudes de COSIE: http://www.cosie.ipn.mx
Tipo de Casos de Alumnos que son competencia de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo: Que hayan agotado el tiempo para la conclusión de estudios y solicitan la ampliación de tiempo. Que cuentan con adeudos desfasados y solicitan presentar en Evaluación a Título de Suficiencia o recursamiento cuando haya agotado el tiempo máximo para la conclusión de sus estudios. Cuando el alumno haya incumplido dos dictámenes emitidos para la misma causa de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar. Para el Reconocimiento de calificaciones acreditadas de manera extemporánea. Para Cambio en plan de estudios. Autorizar la Validación de reinscripción durante el periodo escolar vigente. Que causan Baja Definitiva de la Modalidad Educativa. Revocación de bajas definitivas emitidas por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Titular de la Unidad Académica o de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo. Cuando el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudios, entre los periodos escolares disponibles para completarlo, si es mayor a la carga media.
Lic. Sara Isabel Ponce Ramírez
Jefa de Departamento de Gestión Escolar
siponce@ipn.mx
81319
Lic. Victor Rene Macías Díaz
Controlador Escolar para Ingeniería Aeronáutica
rmacias@ipn.mx
81348
Lic. César Manuel Salinas Moncada
Controlador Escolar para Ingeniería Industrial
csalinas@ipn.mx
81320
Lic. Hector Moises Muñiz García
Controlador Escolar para Ingeniería Biotecnológica
hmuniz@ipn.mx
81335
Lic. Fernanda Guadalupe Guerrero Hernández
Controlador Escolar para Ingeniería en Sistemas Automotrices
fguerreroh@ipn.mx
81391
Lic. María Reyna López López
Controlador Escolar para Ingeniería Farmacéutica
mrlopez@ipn.mx
81347