La Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981 en su artículo 9, el Honorable Consejo Técnico Consultivo Escolar (HCTCE) es el órgano consultivo que cada Unidad Académica tiene.
La misma ley refiere en su artículo 26 que la conformación del HCTCE está definido por el Director de la Unidad quien lo presidirá, Subdirector Académico, Técnico y Administrativo de la Unidad, donde el Subdirector Académico será el Secretario; los jefes de Departamentos Académicos; Jefe de la Sección de Graduados; dos representantes profesores por cada Departamento Académico; dos representantes profesores por la Sección de Graduados; dos representantes alumnos por cada Departamento Académico; dos representantes alumnos por la Sección de Posgrado y un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes el cual está este conformado por alumnos tanto de nivel licenciatura como de posgrado, profesores de licenciatura como de posgrado, los representantes sindicales tanto de profesores como de personal de apoyo y asistencia de la Educación, el maestro decano de la Unidad y funcionarios de la misma.
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